Reformas de importancia en vehículos (3): Cambio de neumáticos por otros no equivalentes
14 de julio de 2015

La sustitución de neumáticos por otros no equivalentes es una modificación que afecta a la configuración de ejes y ruedas del vehículo y, por lo tanto, necesita una autorización con el visto bueno en la ITV para poder circular con la documentación en regla. No podemos cambiar de forma caprichosa los neumáticos de nuestro vehículo, entre otras cuestiones, porque los neumáticos deben cumplir una serie de requisitos, independientemente del tipo de vehículo y modelo, y que tienen que ver con sus dimensiones, características y configuración referente a equivalencias.

El fabricante del vehículo refleja en la ficha técnica del vehículo los datos referentes a las características de las ruedas homologadas y que debe llevar el vehículo. Unos datos que nos servirán a la hora de sustituir o comprar neumáticos nuevos porque si ponemos unos neumáticos de unas medidas diferentes a los originales tendríamos que tramitar una reforma de importancia del vehículo en cualquier Estación ITV.

¿Qué neumáticos puedo llevar en mi vehículo?

Podemos montar unos neumáticos de medida diferente a la indicada en la ficha técnica siempre que sean equivalentes a los que ahí se indiquen y cumplan con los criterios de equivalencia:

– Índice de capacidad de carga igual o superior.

– Código de categoría de velocidad igual o superior.

– Igual diámetro exterior con una tolerancia de +/- 3%.

– Que el perfil de la llanta de montaje sea el correspondiente al neumático.

Si por cualquier circunstancia quisiéramos poner unos neumáticos de unas medidas diferentes a los originales puedes optar por las medidas equivalentes indicadas en la Ficha Técnica del vehículo y en el manual de uso de tu vehículo. De esa manera, no es necesario acudir a la ITV ni pondrían ninguna pega al pasar la revisión periódica.

Pues bien, para comprobar los criterios y determinar si los neumáticos son equivalentes puedes enlazar en cualquier buscador sobre equivalencias de neumáticos como, por ejemplo, en éste: www.equivalencias.info donde introduciendo la medida original del vehículo, la variación máxima de desarrollo (máximo de 3%) y medida de la llanta se muestran los neumáticos equivalentes o a través de la página web de Michelín donde te ayudan a encontrar los neumáticos adecuados para tu coche por marca o por dimensión.

La Reforma de Vehículos, como inspección extraordinaria

Si las medidas de los neumáticos que queremos sustituir son distintos a los originales y a sus equivalencias, y se decide por instalarlos, no queda otra que pasar por cualquier estación ITV y someter el vehículo a una inspección extraordinaria. Para ello, el titular del vehículo o la persona por él autorizada tendrá que aportar la documentación necesaria, esto es, informe de conformidad y certificado del taller donde se detalle debidamente la sustitución de los neumáticos.

La utilización de neumáticos M+S, MS o M&S en las condiciones reglamentarias establecidas en el Manual de Procedimientos de Inspección no se considerará reforma. Por otro lado, los neumáticos homologados según la Directiva 92/23/CEE con marcado ZR, pueden no disponer de índice de carga, por lo que no se tendrá en cuenta el correspondiente criterio de equivalencia.

En el caso de instalación de neumáticos no equivalentes, pero incluidos en la homologación del tipo del vehículo, sólo se tramitará a través de una diligencia administrativa mediante anotación en la tarjeta ITV del vehículo, sin ser considerado como reforma y por tanto no será exigible la incorporación de protección lateral, sistema antiproyección, ni adecuación de la protección posterior. No obstante, en la anotación de la reforma en la tarjeta ITV deberá constar la fecha del cambio de neumáticos y la dimensión actual. En todo caso, dicha reforma no podrá efectuarse cuando implique riesgo de interferencias con otras partes del vehículo.





Compartir

Share by: